Respuesta corta: hay seis meses desde el fallecimiento para liquidar el Impuesto sobre Sucesiones. En Andalucía, cónyuge, hijos y padres disfrutan de una bonificación del 99% en la cuota, así que lo que suele doler no es el impuesto, sino el papeleo.
El Reglamento Europeo de Sucesiones permite a un ciudadano extranjero elegir en su testamento la ley de su nacionalidad para regir su sucesión. Si no lo hizo, se aplica la ley del país de su residencia habitual en el momento del fallecimiento.
La diferencia es enorme. El derecho español reserva legítimas a determinados herederos; el derecho anglosajón permite disponer con mucha más libertad. Antes de repartir nada hay que saber qué ordenamiento manda.
Andalucía aplica una bonificación del 99% en la cuota del Impuesto sobre Sucesiones para los herederos de los Grupos I y II: descendientes, ascendientes y cónyuge. En la práctica, la mayoría de las herencias entre familiares directos pagan una cantidad pequeña.
Desde la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, los herederos no residentes tienen derecho a aplicar la normativa autonómica que corresponda, y no únicamente la estatal. Es un punto que en su día costó mucho dinero a quien no lo reclamó.
Aceptada la herencia ante notario y liquidados los impuestos, quedan los cambios de titularidad:
Y una obligación nueva que casi nadie anticipa: a partir de ese momento el heredero es propietario de un inmueble en España, así que le corresponde presentar el modelo 210 cada año si no es residente fiscal aquí.
Si tienes bienes en España, otorga un testamento español limitado a esos bienes. Cuesta poco, no invalida tu testamento del país de origen si se redacta bien, y ahorra a tu familia meses de apostillas, traducciones y trámites en dos ordenamientos.