Heredar una casa en Málaga siendo extranjero: plazos, impuestos y trámites
Respuesta corta: hay seis meses desde el fallecimiento para liquidar el Impuesto sobre Sucesiones. En Andalucía, cónyuge, hijos y padres disfrutan de una bonificación del 99% en la cuota, así que lo que suele doler no es el impuesto, sino el papeleo.
Los documentos que hay que reunir primero
- Certificado de defunción (con apostilla y traducción jurada si el fallecimiento fue en el extranjero)
- Certificado de últimas voluntades, que se pide en España quince días hábiles después del fallecimiento
- Certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento
- Copia autorizada del testamento, o declaración de herederos si no lo hay
- NIE de todos los herederos
- Nota simple del inmueble, recibo del IBI y saldos bancarios a fecha de fallecimiento
Qué ley rige la herencia
El Reglamento Europeo de Sucesiones permite a un ciudadano extranjero elegir en su testamento la ley de su nacionalidad para regir su sucesión. Si no lo hizo, se aplica la ley del país de su residencia habitual en el momento del fallecimiento.
La diferencia es enorme. El derecho español reserva legítimas a determinados herederos; el derecho anglosajón permite disponer con mucha más libertad. Antes de repartir nada hay que saber qué ordenamiento manda.
El impuesto y la bonificación andaluza
Andalucía aplica una bonificación del 99% en la cuota del Impuesto sobre Sucesiones para los herederos de los Grupos I y II: descendientes, ascendientes y cónyuge. En la práctica, la mayoría de las herencias entre familiares directos pagan una cantidad pequeña.
Desde la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, los herederos no residentes tienen derecho a aplicar la normativa autonómica que corresponda, y no únicamente la estatal. Es un punto que en su día costó mucho dinero a quien no lo reclamó.
Plazos
- Seis meses desde el fallecimiento para presentar la autoliquidación.
- Se puede pedir una prórroga de seis meses más, pero hay que solicitarla dentro de los cinco primeros meses.
- La plusvalía municipal tiene el mismo plazo de seis meses, prorrogable hasta un año a petición del interesado.
Y después de la escritura
Aceptada la herencia ante notario y liquidados los impuestos, quedan los cambios de titularidad:
- Inscripción en el Registro de la Propiedad
- Cambio en el Catastro
- Cambio de titular en el IBI y la basura
- Banco, suministros y comunidad de propietarios
Y una obligación nueva que casi nadie anticipa: a partir de ese momento el heredero es propietario de un inmueble en España, así que le corresponde presentar el modelo 210 cada año si no es residente fiscal aquí.
El consejo que damos siempre
Si tienes bienes en España, otorga un testamento español limitado a esos bienes. Cuesta poco, no invalida tu testamento del país de origen si se redacta bien, y ahorra a tu familia meses de apostillas, traducciones y trámites en dos ordenamientos.