Respuesta corta: eres residente fiscal en España si permaneces aquí más de 183 días en el año natural, o si el núcleo principal de tus intereses económicos está en territorio español. Basta con que se cumpla uno de los dos criterios.
Se cuentan los días de presencia efectiva en territorio español dentro del año natural, del 1 de enero al 31 de diciembre. No es un período móvil de doce meses, como sí ocurre en otros países.
Se computan también las ausencias esporádicas, salvo que acredites tu residencia fiscal en otro país mediante certificado emitido por su administración tributaria. Un viaje de tres semanas fuera no interrumpe el cómputo por sí solo.
Aunque pases menos de 183 días, serás residente si el núcleo principal o la base de tus actividades o intereses económicos está en España. Aquí se valora dónde están tus fuentes de renta, tu patrimonio y tu actividad profesional.
Se presume, salvo prueba en contrario, que resides en España si tu cónyuge no separado legalmente y tus hijos menores dependientes residen habitualmente aquí. Es una presunción que admite prueba en contra, pero hay que probarla.
| Situación | Qué declaras | Modelo |
|---|---|---|
| Residente fiscal | Tu renta mundial: pensiones, alquileres, dividendos y ganancias de cualquier país | IRPF (modelo 100) y, si procede, 720 y 721 |
| No residente | Solo las rentas obtenidas en España | Modelo 210 |
No es un matiz menor. Un jubilado británico que cruza la barrera de los 183 días pasa de declarar 400 € por su casa a declarar en España toda su pensión, sus rentas y sus inversiones.
Con el certificado de residencia fiscal que expide la Agencia Tributaria a solicitud del contribuyente. Es el documento que reclaman las administraciones extranjeras para dejar de practicar retenciones, y el que Hacienda pedirá si alegas ser residente en otro país.
Empadronarse no es lo mismo que ser residente fiscal. El padrón es un registro municipal; la residencia fiscal la determina la Ley del IRPF. Se puede estar empadronado y no ser residente fiscal, y al revés.
Ocurre más de lo que parece. Cuando dos países te consideran residente, se acude al convenio de doble imposición entre ambos, que contiene una lista ordenada de criterios de desempate: vivienda permanente a tu disposición, centro de intereses vitales, lugar donde vives habitualmente y, por último, nacionalidad.
Si te mueves cerca del límite, guarda tarjetas de embarque, facturas de suministros, extractos bancarios y cualquier prueba de dónde has estado. En una comprobación, la carga de la prueba recae sobre ti, y reconstruir un año entero tres años después es muy difícil.